Estafa por WhatsApp y cuentas vacías: el banco deberá devolverle USD 22 mil y pagarle una indemnización millonaria

Estafa por WhatsApp y cuentas vacías: el banco deberá devolverle USD 22 mil y pagarle una indemnización millonaria

Una jubilada obtuvo un fallo judicial favorable tras denunciar una maniobra de fraude digital que derivó en la pérdida de todos sus ahorros depositados en distintas cuentas bancarias. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 23 de La Plata responsabilizó a una entidad financiera por los daños sufridos y ordenó la restitución de los fondos, así como el pago de indemnizaciones adicionales.

Según surge de la sentencia, la mujer inició el reclamo luego de detectar transferencias no autorizadas desde sus cuentas. El hecho se originó cuando buscaba información sobre trámites bancarios vinculados a la cancelación de una hipoteca. Utilizó canales digitales para comunicarse con el banco, y posteriormente recibió mensajes de una cuenta de WhatsApp que se hacía pasar por representante de una entidad financiera. El interlocutor solicitó validar su identidad y le requirió datos personales, incluidos usuario y claves de homebanking.

La víctima radicó una denuncia penal en la Comisaría Vecinal 2B de la Ciudad de Buenos Aires bajo la carátula “Estafas y otras defraudaciones”. Además, realizó reclamos ante la entidad bancaria tanto de manera telefónica como presencial, sin obtener respuestas satisfactorias.

Entre los montos reclamados figuraban más de setecientos setenta mil pesos y veintidós mil quinientos dólares estadounidenses, correspondientes a diversas cajas de ahorro. El banco, en tanto, rechazó la responsabilidad. Argumentó que las operaciones se efectuaron mediante el usuario y las claves personales de la titular, y que la entrega de tales datos a terceros configuraba una culpa exclusiva de la clienta.

En la contestación de demanda, la institución defendió los protocolos de seguridad implementados y destacó que las transferencias se efectuaron con los datos personales y el token de la actora. Sostuvo que, según el análisis del sistema interno, todas las operaciones se realizaron desde el usuario habilitado y que no existieron fallas en el sistema informático.

Durante el proceso, intervinieron peritos en informática y contabilidad que analizaron los movimientos de las cuentas. El informe técnico verificó que las operaciones se concretaron en una ventana menor a veinticuatro horas, con transferencias sucesivas, solicitud de préstamos y recargas de celulares. El especialista en informática identificó que el sistema permitió ejecutar todas las operaciones sin activar alertas por movimientos sospechosos.

Según el dictamen informático, el sistema de homebanking utilizado no contaba con alertas eficaces para detectar transferencias de grandes sumas y movimientos poco habituales. Esto permitió que los fondos fueran extraídos sin activar bloqueos preventivos ni notificar a la clienta en tiempo real.

La jueza interviniente consideró probado que la víctima resultó persuadida mediante técnicas de ingeniería social, conocidas como “phishing”, y que la entrega de datos personales, aunque haya sido un factor del hecho, no constituye la causa exclusiva de la pérdida. El fallo remarcó que la responsabilidad principal radica en la falta de seguridad y en la ausencia de sistemas capaces de detectar y frenar operaciones inusuales.

El tribunal calificó a la demandante como una “consumidora hipervulnerable” y determinó que la entidad demandada ejerce una actividad considerada riesgosa. Además, se destacó la obligación de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios financieros y la necesidad de adecuar los sistemas a los estándares exigidos por la normativa nacional y el Banco Central.

Entre los rubros indemnizatorios, la sentencia incluyó el daño moral, justificado a partir del informe psicológico. La profesional interviniente describió un impacto profundo en la salud mental de la damnificada, con síntomas de angustia, depresión y deterioro de la calidad de vida. El tribunal fijó una suma de cuatro millones de pesos en concepto de resarcimiento por este daño.

La petición de daño psicológico fue rechazada, ya que no se demostró incapacidad permanente, aunque el estado emocional alterado fue considerado dentro del daño moral ya resarcido. En cuanto al daño punitivo, el juzgado sostuvo que la entidad incumplió los deberes de trato digno y atención al usuario, y estableció una multa civil de seis millones de pesos destinada a la víctima.

El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.

La sentencia dispuso que los montos adeudados devenguen intereses desde la fecha de los hechos, aplicando las tasas establecidas por el Banco Central o, en su defecto, la tasa pasiva más alta del banco demandado. Para el daño moral, se aplicó una tasa pura de interés al seis por ciento anual.

El fallo impuso las costas del proceso a la entidad financiera en su carácter de parte vencida, y estableció un plazo de diez días para el pago una vez que la resolución adquiera firmeza. Las sumas restituidas y la multa civil deberán ser abonadas de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado, que también difirió la regulación de honorarios para etapa posterior.

La resolución judicial destaca la importancia de la protección de los usuarios de servicios financieros frente a nuevos riesgos tecnológicos. El caso expone la vulnerabilidad de los sistemas bancarios ante fraudes digitales y la obligación de las entidades de mejorar sus mecanismos de prevención y respuesta.

La jueza consideró que la falta de adecuación del sistema informático y de los protocolos internos para detectar movimientos inusuales fue determinante en el daño sufrido por la demandante. La sentencia remarca que las entidades deben garantizar la seguridad y la confianza en el manejo de los fondos de sus clientes.

administrator

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *